REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil SETINCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 13, Tomo 67-A, de fecha 22 de Enero de 2.001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO VILERA y GUSTAVO JOSÉ VAZQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.072 y 22.787, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS DOKER S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 226-A, de fecha 11 de Diciembre de 2.008, en la persona de su Representante legal ciudadano ANTONI VILLEGAS SARABIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.853.219.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: AP31-M-2009-000487
SEDE: MERCANTIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que la vía utilizada por el accionante, en este juicio, ha sido la del procedimiento intimatorio o monitorio, conocido en la legislación Italiana como de inyunción o procedimiento injuntivo y la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS DOKER S.A. se encuentra domiciliada en Cúa Estado Miranda.
Ahora bien el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Solo conocerá de esta demanda, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio...”
Por su parte el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
Analizados los documentos que acompañan al libelo de demanda se observa que las partes no eligieron domicilio y de la interpretación de la normativa precedentemente transcrita, el Juez competente para conocer de la presente acción es el Juez del domicilio del deudor tal y como lo establece el artículo 641 anteriormente mencionado; la Juez de este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio para conocer del presente asunto que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN tiene intentado la sociedad mercantil SETINCA C.A., a través sus apoderados judiciales JOSÉ EDUARDO VILERA y GUSTAVO JOSÉ VAZQUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.072 y 22.787, respectivamente; contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS DOKER S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 226-A, de fecha 11 de Diciembre de 2.008, y declinar la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial de Cúa Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Mercantil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZ EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial de Cúa Estado Miranda.
Se ordena la remisión del presente expediente, en anexo a oficio, al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial de Cúa Estado Miranda, firme como quede la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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