REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor del ciudadano LEOMAR ESTEBAN RIVERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.564, HEREDERO ÚNICO y UNIVERSAL DEL DE CUJUS ORLANDO ANTONIO RIVERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.774.833. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.