REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 días del mes de Octubre del año dos mil nueve 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos NOELIE SCHNELL DE LOPEZ, EUDORO SANTIAGO LOPEZ SCHNELL, NOELIE CECILIA LOPEZ DE CHIRINOS y RICARDO ARTURO LOPEZ SCHNELL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-1.724.323, V-9.120.461 V-6.972.458 y V-6.975.922, respectivamente, HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS EUDORO ENRIQUE LOPEZ LEGORBURU, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.893.354. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. Cúmplase.
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