REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Por recibida y vista la presente solicitud, la cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, la cual fue presentada por la ciudadana DOMINGA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.886.975, désele entrada y anótese en el libro respectivo con el número AP31-S-2009-005755, Ahora bien, y por cuanto de la revisión que este Tribunal efectuó al escrito de la referida solicitud, se pudo observar que la solicitante no manifiesta que se encuentra asistida de abogado a pesar que se encuentra suscrita y visado, presuntamente por un abogado, lo cual violenta el artículo 4 de La Ley de abogado, trayendo como consecuencia la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
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