REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ASUNTO: AP31-V-2009-000591
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 8 de Octubre del año en curso, presentada por los ciudadanos ROSA JULIO LARA DE GARCÍA y LUIS JOSÉ GARCÍA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.478.236 y V-2.908.784, respectivamente, representados en este acto por su apoderado judicial ciudadano ALVARO HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.155, quienes renuncian a la acción y al procedimiento que por DESALOJO siguen en contra de la ciudadana ISABEL TERESA RODRIGUEZ CARABBALO, asimismo solicita la devolución de los recaudos cursante desde el folio 6 al 28. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de los documentos solicitados, este Tribunal ordena la devolución de los recaudos cursante desde el folio 6 al 22, a la parte que las produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, devuélvanse recaudo y déjese copias certificadas en el expediente, en cuanto a la devolución de recaudos cursante desde el folio 23 al 28 se niega su devolución, toda vez que los mismos son copias simples de sus originales. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 20 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.