REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Visto el escrito de fecha 17 de Septiembre de 2.009, presentado por los ciudadanos JENNIFER N., MARTÍNEZ G., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.531, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUAICAIPURO LEDESMA BELISARIO y CARMEN GRACIELA SALDIVIA DE LEDESMA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N°s V-923.658 y V-2.535.010, respectivamente en su carácter de parte actora y por la otra el Ciudadano WALTER PUPO RIOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-4.272.365, quien actúa en representación del ciudadano LEOPOLDO WALTER PUPO BATISTA, titular de la cédula de identidad N° E-137.740, asistido el primero en ese acto por el Ciudadano JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.815, en su carácter de parte demandada, mediante la cual consignan escrito de Transacción celebrado entre las partes y original de documento poder que acredita la representación del ciudadano WALTER PUPO RIOS, y en la cual solicitan la homologación de la Transacción antes mencionada, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes que fue objeto de litigio, la HOMOLOGA en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º Y 150º.
|