REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 6 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación

Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, el cual corre inserto al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, y solicitada como ha sido la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble arrendado, alegando el vencimiento del término del contrato y de la prorroga legal al igual que se encuentra acompañado al libelo de demanda el contrato de arrendamiento, así como la notificación del desahucio, en tal virtud este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un local comercial distinguido con el Nº 2-C, ubicado en la Planta dos (2) del Centro Seguros Sudamérica, situado en la intersección de las Avenidas Francisco de Miranda y Tamanaco, con Calle Mohedano, de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda. A los fines de la práctica de esta medida se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria del inmueble objeto de la medida; en tal sentido y por cuanto del documento de propiedad consignado se evidencia que la parte demandante sociedad mercantil DESARROLLOS LA VISTA C.A., es propietaria del inmueble objeto de la medida, se le designa como Depositaria Judicial de dicho inmueble, ordenando comparecer por ante este Tribunal a su representante legal a los fines de que acepte o se excuse del cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley, una vez conste en auto dicha aceptación o no el Tribunal proveerá sobre la expedición del exhorto en anexo a oficio. CÚMPLASE.