REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-003235

SOLICITANTE: NEIDA JOSEFINA VASQUEZ QUINTERO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.172.156.

ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL LARA CARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.577.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana NEIDA JOSEFINA VASQUEZ QUINTERO, debidamente asistida por la Abg. Raquel Lara Carias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano JOSE MARIA VASQUEZ, signada con el N° 450 y fue emitida el día 16 de Julio de 2009, folio 225 vto., por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma al asentar el nombre de la ciudadana NEIDA JOSEFINA VASQUEZ QUINTERO , se transcribió de la siguiente manera: “NEILA”, siendo que la forma correcta es: “NEIDA”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de defunción del ciudadano JOSE MARIA VASQUEZ , expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de Julio de 2009, donde aparece el nombre de la solicitantes en forma errada: NEILA
• Copia certificada del Acta de nacimiento, de la solicitante NEIDA JOSEFINA VASQUEZ QUINTERO registrada bajo el N° 1056, Año 1966, emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, donde aparece correctamente asentado el nombre de dicha ciudadana.
El tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre de la ciudadana NEIDA JOSEFINA VASQUEZ QUINTERO, quién ES hija del ciudadano JOSE MARIA VASQUEZ, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana, NEIDA JOSEFINA VASQUEZ QUINTERO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el nombre de la ciudadana: NEIDA JOSEFINA VASQUEZ QUINTERO, donde se lee: “NEILA”, debe leerse: “NEIDA”, como real y legalmente corresponde.-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Yvette R.-