REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003130

SOLICITANTE: NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DOS RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.514.453.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JUAN LUIS BELLO BERNAL, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.224.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DOS RAMOS, mayor de edad, domiciliada en Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 6.514.453, asistida por el abogado Juan Luís Bello Bernal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.224, remitido a este Juzgado en virtud de la declinatoria por incompetencia en razón del territorio, procedente del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal le da entrada y ordena anotarlo en los Libros respectivos. En consecuencia, vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana NILDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DOS RAMOS, ya identificada, asistida por el abogado Juan Luís Bello Bernal, supra identificado, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento signada con el N° 1517, de fecha 25 de agosto de 1967, inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma existe un error, donde dice “…se ha presentado ante este Despacho: FERMINIO RODRIGUEZ DE ABREU…”, “… que lleva por nombre: NILDA JOSEFINA, que es su hija legítima y de su esposa MARIA DOS RAMOS DE RODRIGUEZ…”, que en forma involuntaria se escribió erróneamente el apellido RODRIGUEZ, de su padre, y el apellido del nuevo estado civil de su madre, es decir, DE RODRIGUEZ, pues debió asentarse como: “…se ha presentado ante este Despacho: FERMINIO RODRIGUES DE ABREU…”, “…que tiene por nombre: NILDA JOSEFINA, que es su hija legítima y de su esposa MARIA DOS RAMOS DE RODRÍGUES…”-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes documentos: 1) Original de la Partida de nacimiento errada, expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de agosto de 1967; 2) Acta de nacimiento debidamente Apostillada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Firmino Rodrigues de Abreu, emanada de la Oficina del Registro Civil de Funchal, Portugal, signada con el N° 615 del año 1933; 3) Original de Apostille del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Firmino Rodrigues de Abreu y de María Domingas Dos Ramos, emanada de la Oficina del Registro Civil de Funchal, Portugal, signada con el N° 53 del año 1962, 4) copia de la cédula de identidad de la ciudadana Nilda Josefina Dos Ramos Rodríguez, los cuales este Tribunal les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la partida de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ DOS RAMOS y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee “…se ha presentado ante este Despacho: FERMINIO RODRIGUEZ DE ABREU…”, “… que lleva por nombre: NILDA JOSEFINA, que es su hija legitima y de su esposa MARIA DOS RAMOS DE RODRIGUEZ…”, deberá leerse “…se ha presentado ante este Despacho: FERMINIO RODRIGUES DE ABREU…”, “…que tiene por nombre: NILDA JOSEFINA, que es su hija legitima y de su esposa MARIA DOS RAMOS DE RODRÍGUES …” como real y legalmente corresponde. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
IDALINA PATRICIA GONCALVES








FBB/IPG/Daliz***