REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-005445



Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PETAQUERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.119.219, asistida por la abogada Eledina Mireya Padrino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.844, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas y los documentos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
La solicitante pide al Tribunal le sea expedido Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurias que compró al ciudadano Yribar Elias Ensalzado Rivero, a las cuales posteriormente le realizó reformas y mejoras, y que dichas bienhechurias están constituidas por la tercera planta de la casa N° 9, número catastral 10-21-16-23 Sector El Calvario, Avenida Intercomunal del Valle, Urbanización Zamora, Callejón La Matanza Municipio Libertador del Distrito Capital, toda vez que el vendedor se negó a suscribir el documento definitivo de venta, no obstante haber cancelado la totalidad de las bienhechurias, según recibos que acompaña.
Señaló además que el caso se encuentra en la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, y que evacuó justificativo de Testigos por ante el Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud, específicamente del justificativo de testigos evacuado por ante el Tribunal de Primera Instancia, se desprende que la solicitante presentó los testigos para que declararan como en efecto declararon afirmativamente, que les constaba que el señor Ensalzado Rivero, le había vendido la segunda planta de una casa ubicada en el sitio denominado El Calvario, Casa N° 90B, jurisdicción de la Parroquia El Valle, y que el vendedor no le había querido realizar la documentación del inmueble vendido.
De lo expuesto, sin lugar a dudas, se evidencia una incongruencia entre los hechos señalados en la presente solicitud y la presentada y evacuada en el Tribunal de Primera Instancia, toda vez que en el caso que nos ocupa la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS PETAQUERO SANCHEZ, señala que le compró al señor Yribar Elias Ensalzado Rivero, la tercera planta de la casa N° 9, a la cual le hizo mejoras y, que se negó a suscribir documento de venta y, en la solicitud presentada en el Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, señaló los mismos hechos pero adujo y así afirmaron los testigos, que le compró al mismo ciudadano la segunda planta de la casa, razón por la cual, es forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.

LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.