REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° 96-1349
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL NOVEL- PAR, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1993, bajo el Nº 30, Tomo 64-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ZERPA ZERPA y KNUT WAALE RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nºs. 40.079 y 36.856, respectivamente.
PARTE DEMANDA: MARLENE COROMOTO MEJIAS DE QUINTERO y OSWALDO JOSE QUINTERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.887.838 y 4.417.684, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAURA LUCERO HERNANDEZ, HELEN CARACAS VARGAS y FEDRA MIRANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 81.878, 68.909 y 81.732, respectivamente.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

T É R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A

Vistas las actuaciones que anteceden, la Juez de este Despacho ABG. IRENE GRISANTI CANO, se AVOCA al conocimiento de la presente Causa y acuerda la continuación del presente procedimiento; asimismo revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los Apoderados Judiciales de la parte actora alegan que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nº 14, Tomo 14 del protocolo Primero que los ciudadanos MARLENE COROMOTO MEJIAS DE QUINTERO y OSWALDO JOSE QUINTERO GONZALEZ, ya identificados, recibieron de su representada, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (320.000,00), en dinero efectivo y en calidad de préstamo sin intereses, obligándose a devolver dicha cantidad en un plazo de seis (6) meses fijos, pagaderos en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas; las primeras Cinco (5) cuotas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) y cuota Nº 6, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 220.000,00), la primera de dichas cuotas tiene su vencimiento a los treinta (30) días siguientes al registro del documento y las otras el mismo día del mes subsiguiente, hasta la número seis (6); igualmente que la demora mayor de treinta (30) días en el pago de cualesquiera de las cuotas, dará derecho al acreedor a exigir la cancelación inmediata de la totalidad del saldo deudor y sus respectivos interese de mora, a tales fines garantizaron las obligaciones contraídas los ciudadanos Marlene Coromoto Mejías de Quintero y Oswaldo José Quintero González, antes identificados, y constituyeron a su favor HIPOTECA CONVENCIONAL, hasta por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 520.000,00) sobre un inmueble de su propiedad constituido por el apartamento Nº 172, piso 17, del Conjunto Residencial Longaray B-a, Edificio “Anaco”, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, y que estos no ha pagado ninguna de dichas cuotas, con lo cual desde el vencimiento de la primera cuota, es decir, desde el treinta (30) de julio de 1993, hasta la presente fecha, han pasado mas de los Treinta (30) días establecidos en el contrato, para exigir la cancelación inmediata de la totalidad del saldo deudor y sus respectivos intereses de mora, y pese a las reiteradas presentaciones al cobro, ha sido imposible lograr por la vía extrajudicial la cancelación de la misma y es por que procedió a demandar a los ciudadanos MARLENE MEJIAS DE QUINTERO y OSWALDO JOSE QUINTERO GONZALEZ la Ejecución de la Hipoteca.
Fundamentó su acción en Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.
Previo régimen de distribución, le correspondió al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y mediante auto de fecha 01 de diciembre de 1994, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los co-demandados para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la última de las intimaciones que de ellos se haga a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero demandadas.-
En fecha 31/01/1995, la representación judicial de la parte actora consignó diligencia del ciudadano José Gregorio Mendoza, Alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial sin firmar por los demandados y solicitó la citación por el 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/02/1995, mediante auto se declina la competencia y ordena remitirlo al Juzgado Distribuidor correspondiente, en virtud de Resolución Nº 147, de fecha 21/02/1995 del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.659, de fecha 22/02/1995.
En fecha 18/04/1995, mediante auto el Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 16/10/1995, el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se comisione al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines que practique la notificación.
En fecha 30/04/1996, mediante auto se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado competente, en virtud de la Resolución Nº 619, de fecha 30 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890 de fecha 30 de enero de 1996, el cual modificó la cuantía.
En fecha 12/07/1996, mediante auto el Juez del Tribunal Decimocuarto de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa y fijó el quinto día de Despacho siguientes para la continuación del procedimiento.
En fecha 26/07/1996, el apoderado judicial de la parte actora consignó las resultas de la citación personal del demandado efectuadas por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19/09/1996, el abogado Rafael Villegas Otto, Inpreabogado Nº 44.248, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARLENE COROMOTO MEJIAS DE QUINTERO y OSWALDO JOSE QUINTERO GONZALEZ y presentó escrito de oposición.
En fecha 25/11/1996, la representación judicial de la parte demandada solicitó la extinción del procedimiento.
En fecha 09/02/1998, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia desistió del procedimiento.
En fecha 04/03/1998, mediante auto el Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento hasta tanto la parte demandada sea notificada del mismo y a manifestar si consiente o no en el acto de voluntad unilateral de la parte actora.
En fecha 13/03/1998, la parte actora solicitó la notificación de su contraparte en cuanto al desistimiento efectuado por esta, el cual fue acordado mediante auto de fecha 29 de abril de 1998.
En fecha 21/09/1998, la parte actora solicitó la notificación por cartel, y en fecha 25/09/1998, mediante auto se acordó la misma.
En fecha 08/06/2009, compareció el ciudadano Oswaldo Quintero, asistido por la abogada Rosaura Lucero, Inpreabogado el Nº 81.878, se dio por notificado del desistimiento de la parte actora y dio su consentimiento al desistimiento.
En fecha 29/06/2009, la ciudadana Mejias Marlene, asistida por la abogada Rosaura Lucero, Inpreabogado Nº 81.878, se dio por notificada del desistimiento de la parte actora y dio su consentimiento al desistimiento. Igualmente consigna poder apud-acta.
En fecha10/08/2009, la apoderada judicial de los co-demandados solicitó se pronuncie sobre el desistimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa este Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por la parte actora por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte actora en fecha 09 de febrero de 1998 en los mismos términos expuestos y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Trece (13) de octubre de 2009.- Años: 199º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA

IGC/VA
Exp. 96-1349