REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ANGEL AUGUSTO GARCIA MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.470.458, debidamente asistido por el abogado JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.229. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas al solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA








IGC/VA/nu
SOL. Nº AP31-S-2009-003401