REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Octubre de 2009.-
199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana EGLÉE VERÓNICA MORA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.011.605, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de tres (3) plantas distinguida con el Nº 24, ubicada en el barrio Los Cujicitos, Callejón Caurimare, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyas características son: Paredes de bloque y cemento, piso de cemento y cerámica, techo de platabanda y zinc, puertas y ventanas de hierro y madera. PLANTA BAJA: Tiene una superficie de cincuenta y seis metros cuadrados (56 mts2) aproximadamente de construcción, con ocho metros cuadrados (8 mts2) de fondo por siete metros cuadrados (7 mts2) de frente, la misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) patio, una (1) escalera interna que conduce a la primera planta. PRIMERA PLANTA: Tiene una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2) aproximadamente de construcción, con seis metros cuadrados (6 mts 2) de fondo por siete metros cuadrados (7 mts2) de frente. La misma se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) patio y una (1) escalera interna que conduce a la segunda planta. SEGUNDA PLANTA: Tiene una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42 mts2) aproximadamente de construcción, con seis metros cuadrados (6 mts2) de fondo por siete metros cuadrados (7 mts2) de frente, distribuida de la siguiente manera: un (1) baño, dos (2) habitaciones, un (1) lavandero. Dichas bienhechurías constan de instalaciones eléctricas debidamente empotradas, tuberías para drenar las aguas al exterior del inmueble. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a la solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRASANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.

IGC/VA/MVAR.- SOL. Nº AP31-S-2009-004328.-