REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Quince (15) de Octubre de 2009.-
199º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN SOTO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.274.400, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 17-B, ubicada en el barrio Los Hornos, Sector Monte Piedad, Escalera Los Hornos, Manzana Nº 21, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, cuyas medidas son: FRENTE: 7,60 mts. FONDO: 5,55 mts. LATERAL IZQUIERDO: Está compuesto de tres segmentos: el 1ero. 2,78 mts, el 2do. de 2,30 mts y el 3ero. De 3,10 mts. LATERAL DERECHO: 5,90 mts. Tiene las siguientes características: Paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro. Está distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, un baño con cerámica, una (1) sala y una (1) cocina sin empotrar. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a la solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRASANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.





IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-004663.-