REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N ° AP31-F-2009-00324
PARTE ACTORA: KURT KHOLER, de nacionalidad alemana, domiciliado en 97505 Geldersheim, Raiffeisenstr, titular de la carta de identidad alemana N° 9185027228.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: GABRIEL CARDOZO ACOSTA, ANGIE ESCALONA y MARIA FERNANDA REYES, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 77.425, 112.029 y 100.675 respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.-
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
TE R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, KURT KHOLER, ya identificado, en la cual solicita la Rectificación del acta defunción N° 871, de fecha 02 de noviembre de 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, del ciudadano RUDOLF GERHARD WERNER, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° E-930.730, en virtud de que la misma adolece de varios errores materiales, ya que al momento de identificar el estado civil del de cujus, se colocó casado con SOL DEL VALLE RUIZ DE WERNER, siendo lo correcto que era Divorciado, tal y como consta de la sentencia divorcio de fecha 17 de julio de 1978, emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, igualmente alegan que identificaron a los padres del de-cujus y colocaron que era hijo de KUEHNE WERNER y DE LIDIA LERMMER, siendo lo correcto “KARL WERNER Y LIDWINA LEMMER DE WERMER” y en virtud de ello es por lo que solicitaron la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, de conformidad con el establecido en el artículo 551 del Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 11 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público y Cartel de Citación.
En fecha 18 de mayo de 2009, la parte solicitante retiró el cartel de citación a los fines de su publicación, consignado el ejemplar de prensa en fecha 28 de mayo de 2009.-
En fecha 25 de junio de 2009, previa consignación de los fotostatos necesarios se libró la respectiva boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, por lo que en fecha 20 de julio de 2009, el alguacil designado por la coordinación del alguacilazgo de esta Circunscripción judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha de 07 de julio de 2009, la representación judicial de la solicitante, consignó datos filiatorios del ciudadano RUDOLF WERNER.-
En fecha 06 de octubre de 2009, compareció la parte solicitante y mediante diligencia desistió del presente procedimiento y asimismo solicito la devolución de los originales.-
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO TERCERO, TITULO III, CAPITULO X DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…….”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observa éste Tribunal que la parte solicitante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple el DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte solicitante, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.
D E C I S I O N
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por el apoderado judicial de la parte solicitante, en fecha 06 de octubre de 2009. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Quince (15) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PÉREZ

IGC/VA/
Asunto: AP31-F-2009-000324.-