REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se refiere esta solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES VEGA DE FARIA, venezolana y titular de la cédula de identidad N°. V-5.590.741, debidamente asistida por el Abogado MARINO FARIA VARGAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.401, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, AMELIA PEÑA DE VEGA, quien fue natural de Noreña-España, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°E-841.866, falleció el día 24/05/2009, de 89 años de edad, según acta de Defunción Nº 141, emanado de la Oficina del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos EPIFANIO MORENO Y HERNAN RAFAEL ESTRALLA PINEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.983.029 y V-6.082.387, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus AMELIA PEÑA DE VEGA, y que los ciudadanos JUAN JOSE VEGA PEÑA Y MARIA MERCEDES VEGA DE FARIA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.048.664 y V-5.590.741, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son el Acta de Defunción de la difunta Amelia Peña de Vega, la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Juan José Vega Peña y María Mercedes Vega de Faría y la Acta de Defunción del difunto ciudadano José Vega Argüelles, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, JUAN JOSE VEGA PEÑA Y MARIA MERCEDES VEGA DE FARIA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.048.664 y V-5.590.741 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana AMELIA PEÑA DE VEGA, quien era natural de Noreña-España, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-841.866, falleció el día 24/05/2009, según acta de Defunción Nº 141 emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2009.
La Juez
Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,
Abg. Veriuska Almeida
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria
Abg. Veriuska Almeida
IGC/VA/AB
ASUNTO: AP31-S-2009-005146
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