REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de octubre de 2009
Años: 198º y 150º

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos Raúl Enrique Escalona Monsalve y Ramona del Carmén Escalona, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.097.483 y V-6.164.310 respectivamente. Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de los solicitantes. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria,


Abg. Veriuska Almeida




IGC/VA/vv
SOL. Nº AP31-S-2009-005625