REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ELÍAS ANTONIO GÓMEZ RAMÍREZ, DULCE ZULEIMA GÓMEZ DE CANCHICA, ZULEIMA JOSEFINA GÓMEZ ALFONZO, LIRIS EMILIA GÓMEZ ALFONZO Y JOSÉ RAFAEL GÓMEZ ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-1.846.667, V-640.952, V-6.999.085, V-10-578.169 y V-11.641.649 respectivamente, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa distinguida con el Nº 16-37, ubicada en la Urbanización Cútira, Calle Tovar A-41, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área de construcción de Ochenta y nueve metros cuadrados con veintidós centímetros (89,22 mrs2) aproximadamente, distribuidos en dos (2) plantas. La Primera Planta está distribuida así: cocina, comedor, sala de recibo, un (1) baño, un (1) patio, una escalera que conduce a la segunda planta. La Segunda Planta está distribuida así: un (1) pasillo, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño. Construida a base de techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloque completamente frisadas, las puertas de las habitaciones y los baños son de madera, la puerta principal es de hierro y sus linderos son: NORTE: Inmueble de Dora de González. ESTE: Terrenos del vendedor en 8,00 metros. SUR: Inmueble de Nicomedes Lozano en 11,40 metros. OESTE: Calle Tovar en 6,20 metros. Devuélvase la solicitud original con sus resultas a la solicitante previa anotación en el libro Diario llevado por este Tribunal. Déjese copia del presente auto en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRASANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.





IGC/VA/MVAR.-
SOL. Nº AP31-S-2009-005676.-