REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199º y 150º
SOLICITANTES: POEMA ESE CARDOZO ROMERO Y ALAN JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.084.760 y V-2.768.078, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, INPREABOGADO Nros. 55.870 y 112.393 respectivamente.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Por recibido el anterior escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentada por los ciudadanos POEMA ESE CARDOZO ROMERO Y ALAN JESÚS RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.084.760 y V-2.768.078 respectivamente, asistidos por los abogados Patricia Parra de López y José Gregorio Rojas Parra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.870 y 112.393 respectivamente, parte solicitantes en la presente solicitud, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por la SALA DE JUICIO IX DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha dos (02) de febrero de dos mil siete (2007), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Del artículo anteriormente trascrito, se desprende cuando queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio.
Asimismo reza el artículo 148 del Código Civil, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo antes trascrito, establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
A la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
PRIMERO: A la ciudadana POEMA ESE CARDOZO ROMERO, antes identificada se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes:
a) El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° P.B-2B, situado en el lado noreste de la planta baja del edificio denominado “Residencias Geminis”, ubicado en la Avenida Tres, parcela M-8, de la Urbanización Los Samanes del Municipio Baruta del Estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: Noroeste, fachada noroeste de la torre; Sureste, bloque de ascensores, hall de entrada de la torre “B” y oficina de administración; Noreste, fachada noreste de la torre; y Suroeste, hall de entrada de la torre “B”, ducto de recolección de basura y apartamento P.B 1B.A, este apartamento se le asigna el uso exclusivo de una zona de jardines, ubicado a los extremos Noroeste y Noreste del mismo, tiene una superficie aproximada de seiscientos siete metros cuadrados (607 M2). Dicho inmueble esta protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29/09/2000, bajo el N° 49, Tomo 33, protocolo primero.
b) El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13-B, situado al Norte del Primer (1°) piso de la Torre “B” del edificio denominado “Residencias Geminis”, ubicado éste en la Avenida Tres, parcela M-8, de la Urbanización Los Samanes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Noroeste, fachada noroeste de la torre; Sureste, bloque de ascensores, cuarto de boca de entrada al ducto de recolección de basura y medidores de agua y gas, hall de distribución de la planta y apartamento 14-B; Noreste, fachada noreste de la Torre; y Suroeste, apartamento 12-B, cuarto de boca de entrada al ducto de recolección de basura y desperdicios y hall de distribución. Por encima de él esta el apartamento 23-B y por debajo de él esta parte de la planta baja. Forma parte integrante de este inmueble el derecho de uso exclusivo de un puesto para estacionamiento de vehículos con capacidad para estacionar dos vehículos y un cubículo o maletero, distinguidos ambos con el mismo número y letra del apartamento al cual corresponde, ubicados en la planta sótano 2 del edificio. Dicho inmueble esta protocolizado en la Oficina del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29/09/2000, bajo el N° 47, tomo 23, protocolo primero.
c) Igualmente en este acto el ciudadano ALAN JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, hace entrega a la ciudadana POEMA ESE CARDOZO ROMERO, de los recibos de cancelación del derecho de frente y se compromete a entregar en un plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la firma del presente documento el recibo de cancelación del condominio hasta el mes de septiembre de 2009 de los inmuebles ubicados en el edificio denominado “RESIDENCIAS GEMINIS”, situado en la Urbanización Los Samanes del Municipio Baruta del Estado Miranda, antes identificados, y las constancias del pago de las hipotecas que pesan sobre los antes identificados inmuebles. En tal virtud, el ciudadano ALAN JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ se compromete a hacer entrega a la ciudadana POEMA ESE CARDOZO ROMERO, de la solvencia del derecho de frente así como la liberación de las hipotecas que pesan sobre los citados inmuebles que otorgo el Banco Provincial en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la firma del presente documento. Comprometiéndose igualmente dicho ciudadano a la protocolización del presente documento.
SEGUNDO: Al ciudadano ALAN JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
a) Las bienhechurias existentes sobre un terreno de 40 hectáreas, aproximadamente, propiedad del Instituto Agrario Nacional de Tierras, ubicadas dentro del asentamiento campesino valle de Urape, Parroquia Arévalo González, Municipio Acevedo del Estado Miranda, denominada “La Hechicera” y cuyos linderos son; Norte: cuatrocientos ochenta y un metros (481 mts) con terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional que están o estaban en posesión de Juan Pinto; Sur, cuatrocientos setenta metros (470 mts) con terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, que están o estaban en posesión de Edelcio Castro; Este, cuatrocientos diecisiete metros (417 mts) con la carretera Valles de Urape-Tacarigua; y; Oeste, cuatrocientos cincuenta metros (450 mts) con tierras del Instituto Agrario Nacional. Las bienechurías son las siguientes: 1.- Casa de Obreros de setenta y cinco metros cuadrados (75,00 mts2) con techo de acerolit, piso de cemento pintado de verde, paredes de concreto frisado y pintadas, puertas hierro y vidrio la cual está compuesta por sala, comedor, dos habitaciones, baño de cerámica con poceta, lavamanos y ducha, y lavamanos de cemento, en el frente un porche de siete metros con cincuenta decímetros cuadrados (7,5 mts2) con piso de cemento y techo de acerolit. 2.- Casa principal de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) con techo de acerolit (mil tejas), estructura de hierro, paredes de bloques de arcilla (rústico colonial) piso de cerámica de primera, ventanas correderas de aluminio con vidrio, puertas entamboradas de hierro y dos ventanales de vidrio de 1,67 metros por 2.25 metros el primero y 2 metros por 2.40 metros el segundo, compuesta por sala –comedor con closet, cocina, tres habitaciones cada una con closet, dos baños (con cerámica), está rodeada por calzada de concreto con canales de drenaje para las aguas de lluvia en la parte superior. 3.- Una caney de cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (45,5 mts2) con piso de baldosa de arcilla roja y estructura de madera, comprende un área anexa (cocina) de trece metros cuadrados (13 mts2) con paredes de concreto rústico y calzada de concreto. 4.- Un depósito de nueve metros cuadrados (9 mts2) aproximadamente, con techo de tabelones, paredes de bloque y piso de cemento, comprende un baño auxiliar (poceta, lavamanos y ducha) de cerámica. 5.- Un tanque de fibra de vidrio con capacidad para diez mil litros (10.000 lts) de agua, situado en la parte superior del depósito referido. 6.- Un galpón de ochenta y un metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (81,40 mts2) dividido en dos áreas: una para gallinas y otra para depósito de maquinarias, con techo de zinc galvanizado, estructura de madera y piso de tierra. 7.- Una vaquera de ciento treinta y seis metros cuadrados (136 mts2), con techo de acerolit, estructura de madera, piso de concreto y cerca de alambre a todo su alrededor de cinco “pelos”. 8.- Una becerrera de veintiún metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (21.70 mts2), con techos de zinc, paredes de bloque con una altura de 2.50 metros, con cuatro divisiones, piso de tierra, comederos y bebedores de cemento. 9.- dos (2) portones de hierro. 10.- Un pozo entubado de diez (10) metros de profundidad. 11.-Una caseta para bomba de bloque de concreto y con placa de concreto. 12.- Instalación eléctrica, transformador 120, dos postes, pararrayos, acometida y pase de luz a la casa principal y auxiliares. 13.- Dos pozos sépticos sumideros. 14.- Dieciocho metros (18 mts) de tuberías plásticas de dos pulgadas. 15.- cincuenta metros (50mts) de tuberías plásticas de alta resistencia de una pulgada y media. 16.- Mil ochocientos metros (1.800 mts) de cerca perimetral de cuatro (4) “pelos” de alambre, con estantes de concreto. 17.- Quinientos metros (500 mts) de cerca de cuatro (4) “pelos” de alambre, con estantes de concreto. 18.- Mil cuatrocientos metros (1.400 mts) de cerca divisoria de cinco potreros de cuatro (4) “pelos” de alambre, con estantes de madera. 19.- Veinte hectáreas (20 has) de deforestación mediana y alta. 20.- Apertura de camino de acceso de trescientos metros (300 mts) de largo aproximadamente, y con un ancho variable de tres a cuatro metros. 21.- Cinco hectáreas (5has) de patos artificiales (estrella, alemán y brackiaria). 22- Los siguientes cultivos: cincuenta (50) cítricos (mandarinas y naranjas) en producción, cincuenta (50) cítricos en crecimiento; diez (10) mangos en producción; diez (10) aguacates en producción; diecinueve (19) cambures en producción; nueve (9) cambures en crecimientos; cuatro (4) nísperos en producción; diez (10) cocos en producción; quince (15) cocos en crecimientos, y Cuya bienhechurías quedaron protocolizadas ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Caucagua, en fecha 07/11/1997, bajo el N° 5, folios 18 al 24, protocolo primero, Tomo 3, cuarto trimestre del año 1997.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ,
AG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA.-
Abg. VERIUSKA ALMEIDA.-
En la misma fecha anterior, siendo las 10:30 a.m. , previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. VERIUSKA ALMEIDA

IGC/VA/AB
Exp: AP31-F-2009-003063