REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

En el día de hoy, veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral de conformidad con el Artículo 870 y siguientes del Código de Procesal Civil, se anunció el acto en el piso 12 de este Circuito de Tribunales por el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo en la forma de ley, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO FEDERAL, C.A. contra la ciudadana AIDA BECARIA, contentivo en el expediente Nº AP31-M-2008-000316, constituidos en la Sala de Audiencia No. 3, se hizo presente la abogada Zulay del Carmen Hurtado Bravo inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. A continuación, la ciudadana Juez declara abierto la Audiencia o Debate Oral, concediéndole el derecho de palabra a la apoderada de la parte actora, quien expone: “Ratificó en todas y cada una de sus partes lo alegado en el libelo de la demanda, ratificando nuevamente lo expuesto en la audiencia preliminar, dejando constancia que las únicas pruebas promovidas son la aportadas por esta representación evidenciándose en la prueba de informe que si fue utilizada las tarjetas por la parte demandada, y dado que nada probó que le favoreciera solicito a este Juzgado que condene a la demandada al pago de la deuda tanto lo adeudado en la tarjeta de crédito Visa así como lo adeudado en la tarjeta de crédito Master Card, e igualmente condene al pago de las costas, es todo.- Concluida la exposición de las partes, la Juez se retiró por un lapso de cinco (5) minutos. De vuelta a la Sala de Audiencias, la Juez, previo una síntesis de los motivos de hecho y de derecho emitió su pronunciamiento declarando CON LUGAR la demanda y condenando a la parte demandada a PRIMERO: Pagarle a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.052,89) por concepto de la deuda contraída con la institución Bancaria Emisora de la tarjeta de crédito Visa Nº 4099-4033-2205-0220. SEGUNDO: Pagarle a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.586,32) por concepto de la deuda contraída con la institución Bancaria Emisora de la tarjeta de crédito Master Card Nº 5400-7533-1203-8093. TERCERO: Pagarle a la parte actora los interese de mora que se sigan venciendo, a la tasa anual de conformidad con las estipulaciones contenidas en las ofertas públicas, hasta la fecha de publicación del presente fallo. Así mismo se deja constancia que el fallo será extendido por escrito dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, siendo la 1:45 de la tarde.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTOR





EXP. AP31-M-2008-000316