REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
De un cuidadoso estudio efectuado a las actas judiciales que conforman este expediente se observa:
Mediante auto de fecha 13/10/2008, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado según los trámites del juicio breve.
En fecha 10/11/2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia dejó constancia de la entrega de las expensas al alguacil a los fines de la práctica de la citación del demandado.
En fecha 25/11/2008, compareció el alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y consignó compulsa de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 09/12/2008, compareció la representación de la parte actora y solicitó la citación por carteles de la parte demandada, el cual fue acordado mediante auto en fecha 13/01/2009.
En fecha 29/01/2009, compareció la parte actora y consignó mediante diligencia los ejemplares de los diarios el Universal y Últimas Noticias.
En fecha 17/02/2009, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con la última formalidad del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09/03/2009, mediante auto se ordenó abrir cuaderno de tercería, desglosar la tercería y agregar la misma al cuaderno respectivo y del cual en el cuaderno in comento, existen las siguientes actuaciones:
“En fecha 09/03/2009, mediante auto este Tribunal se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente Tercería.
En fecha 12/03/2009, la abogada Micelis Ríos INPREABOGADO Nº 87.407, apeló del auto de fecha 09/03/2009.
En fecha 19/03/2009, la abogada Micelis Ríos, INPREABOGADO Nº 87.407, consignó nuevamente escrito de tercería.
En fecha 19/03/2009, el Tribunal mediante auto oyó la apelación interpuesta por la abogada Micelis Ríos, y remitió el cuaderno de tercería al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitó de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 09-0120.
En fecha 30/03/2009, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, recibió el cuaderno de tercería y le dio entrada y fijando el décimo (10º) día de despacho siguientes a su recibido para dictar sentencia.
En fecha 30/03/2009, la abogada Micelis Ríos, en su carácter de apoderada judicial del tercerista, desistió de la apelación.
En fecha 02/07/2009, la abogada Micelis Ríos, apoderada judicial de la tercerista solicitó la homologación del desistimiento de la apelación.
En fecha 14/10/2009, se recibió el cuaderno de tercería proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 757.”
En fecha 16/03/2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se le designe Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 19/03/2009, se designó al abogado Igor Morales, inscrito en el INPREABOGADO Nº 24.426, como defensor judicial de la parte demandada y se ordenó su notificación mediante boleta.
En fecha 23/04/2009, la abogado Micelis Ríos, una vez más consignó escrito de Tercería, por lo que este Tribunal en fecha 18/05/2009, dictó auto mediante el cual negó la admisión de la tercería en virtud que no consta en autos la homologación del recurso ordinario de apelación o cualquier otra diligencia tendiente a demostrar que desistió de seguir ejerciendo el aludido recurso, y en fecha 30/06/2009, dicta un nuevo auto en el cual negó nuevamente su admisión ratificando en todo su contenido el auto de fecha 18-05-2009, y remitir el presente cuaderno de tercería al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción Judicial.
En fecha 14/05/2009, el Alguacil designado por la Unidad de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó la boleta de notificación firmada por el defensor judicial.
En fecha 16/06/2009, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación del defensor judicial.
En fecha 30/06/2009, el Alguacil designado consignó nuevamente diligencia en la cual manifiesta haber notificado al defensor judicial.
En fecha 30/06/2009, el Tribunal dictó auto ordenando la citación del defensor judicial designado, la cual fue librada en fecha 16/07/2009.
En fecha 03/08/2009, el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el defensor judicial.
En fecha 06/08/2009, el Defensor Judicial designado, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 08/10/2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia la notificación nuevamente del defensor judicial, en virtud de que el mismo no había prestado la juramentación de Ley, por lo que este Tribunal revisado como ha sido el presente expediente en fecha 20/10/2009, repuso la causa al estado de la aceptación al cargo de Defensor Judicial recaído en la persona del abogado Igor Morales, y dejó sin efecto todas las actuaciones existente en la presente causa a partir del auto de fecha 30/06/2009.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y dado a que este Tribunal en fecha 20/10/2009 efectuó una revisión cronológica y minuciosa del expediente en el cual se repuso la causa al estado de aceptación del defensor ad-litem, cuando lo correcto era reponer la causa al estado de notificación del mencionado auxiliar de justicia, es por lo que esta operadora de justicia a los fines de mantener el equilibrio procesal en el presente caso y de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 20/10/2009 conjuntamente con todas las actuaciones elaboradas en este juicio a partir del día 19/03/2009 (folio 50) y repone la causa al estado de nueva notificación, mediante boleta. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta misma fecha se libró la boleta de notificación al Defensor judicial designado.
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/un.-
Asunto: AP31-V-2008-002335.-