REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
199º y 150º

Visto el anterior Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abogada en ejercicio CARMEN MUÑOZ PALACIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.387, el Tribunal antes de pronunciarse acerca de la admisión o no del mismo, observa:
De la lectura realizada a dicho escrito, se desprende que la referida Abogada procedió a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales conforme a los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados al ciudadano EDGAR EDUARDO BORRERO LIZARAZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.125.162, con ocasión de la demanda interpuesta en su contra ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Expediente Nº AH15-V-2008-000213, nomenclatura de ese Juzgado.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar: 6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 81 del 25 de Febrero de 2004, reiterada en la Sala Político Administrativa en decisión Nº 462 del 12 de Mayo de 2004, dejó asentado lo siguiente:

“…Son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el actor funde su pretensión y la prueba de la que intenta valerse. Así, el que pretenda reivindicar un inmueble deberá acompañar el título de propiedad donde conste el dominio; quien exija el cumplimiento de un contrato deberá presentar el instrumento del que resulte su celebración”.

Por cuanto la parte intimante no acompañó al libelo copia del instrumento en el cual se fundamenta su pretensión, este Tribunal en apego a la norma y a la jurisprudencia anteriormente transcritas, declara INADMISIBLE la presente demanda.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. VERIUSKA ALMEIDA.



IGC/VA/MVAR.-
ASUNTO: AP31-V-2009-003229.-