REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002257
SOLICITANTE: EOIDA JOSEFINA ROJAS PERFECTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.772.699.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NOHELI CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ELOIDA JOSEFINA ROJAS PERFECTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.772.699, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 2378 correspondiente al ciudadano JORGE PASTOR MEJIA, quien en vida fuera su esposo, cursante al Tomo 8, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2006, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de colocarle su estado civil como soltero, lo cual es incorrecto, por cuanto era su legítimo esposo.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copias certificadas del acta errada objeto de la presente solicitud correspondiente al ciudadano JORGE PASTOR MEJIA; así como copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha 29 de Mayo de 1978, por ante la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira, Estado Miranda, anotada bajo el Nº 16, entre los ciudadanos JORGE PASTOR MEJIA y ELOIDA JOSEFINA ROJAS PERFECTO; y copia fotostática de su Cédula de Identidad, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal, que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente al ciudadano JORGE PASTOR MEJIA.- Dicha partida aparece signada con el Nº 2378, Tomo 8, de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2006, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…de estado civil soltero”, debe decir: “… casado con ELOIDA JOSEFINA ROJAS PERFECTO.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2009, siendo las 10:32 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002257