REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002781
SOLICITANTE: ANTONIA MARCH CAÑELLAS, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.390.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.237.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANTONIA MARCH CAÑELLAS, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.557.390, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 056, correspondiente al ciudadano ROBERTO VASQUEZ REGOS, quien en vida fuera su cónyuge, cursante al folio 56, del Libro 01 de Registro Civil de Defunciones del año 2008, de la Primera Autoridad Civil de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, argumentando que en la referida acta se incurrió en el error de identificarlo como “JACABO”, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como “ROBERTO”; que igualmente se incurrió en el error de identificar a su hijo como “JACABO ALEJANDRO” siendo lo correcto “JACOBO ALEJANDRO”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud correspondiente al ciudadano JACABO VASQUEZ REGOS; copia certificada del acta de nacimiento de dicho ciudadano en la cual se evidencia su nombre de pila como “ROBERTO”; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JACOBO ALEJANDRO, expedida por la Primera Autoridad Civil de Registro Civil del Municipio Chacao signada con el Nº 315, cursante al folio 158 del año 1976; copia certificada del acta de matrimonio habido entre su persona y el de cujus, en fecha 29 de Agosto de 1975, signada con el Nº 407 de los Libros de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; copias fotostáticas de su cédula de identidad, del ciudadano JACOBO ALEJANDRO VASQUEZ MARCH, y del Pasaporte del de cujus que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente al ciudadano JACABO VASQUEZ REGOS quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…Falleció JACABO VASQUEZ REGOS…”, debe decir: “…Falleció ROBERTO VASQUEZ REGOS…” donde dice: “…Deja (3) hijo(s) de nombre(s) JACABO ALEJANDRO, MOISES FEDERICO, JOSE FERNANDO…”, debe decir: “…Deja (3) hijo(s) de nombre(s) JACOBO ALEJANDRO, MOISES FEDERICO, JOSE FERNANDO …”.- Dicha partida aparece signada con el Nº 56 que cursa al folio 56 del Libro 01 de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2008, de la Primera Autoridad de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2009, siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-002781