REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003041
Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO presentado por los ciudadanos FREDY DIONICIO RIVAS BAPTISTA, CARLOS ANTONIO RIVAS BAPTISTA y RICARDO RAMON RIVAS BAPTISTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.144.853, V-3.143.992 y V-3.959.911, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI GÓMEZ SOBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.072, adscrito a la Unidad de Servicio Comunitario, Centro de Asesoría Legal Gratuita “Padre Olaso”, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
Alegan los solicitantes de la Rectificación, que son hijos del de cujus DIONISIO RIVAS TOVAR, quien al momento de efectuar las presentaciones ante la Jefatura correspondiente, a los fines de obtener sus partidas de nacimiento, manifestó como nombre de su madre, el de “Carmen Cleotilde”, nombre éste con el cual era conocida por todos; no obstante, siendo lo correcto “Trinidad Cleotilde”, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento de dicha ciudadana que consignan a los autos.-
Ahora bien, advierte el Juzgador, que si bien, existen los errores alegados, no es menos cierto, que se trata la solicitud de Rectificación que aquí nos ocupa de tres (3) actas distintas, derivadas cada una de una acción distinta y que por tanto, deben proponerse en juicios diferentes, en razón de ello, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente Rectificación de Partidas de Nacimiento.- Y así se decide.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2009, siendo las 10:47 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003041