REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-005884
Visto el escrito de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que antecede y sus recaudos, presentado por el ciudadano ALCIDES ANTONIO MOYA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.639, apoderado de la ciudadana MARIA TRINIDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.811.678, asistido por el abogado JULIO CESAR BERMUDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.221, mediante el cual solicita se le emita Justificativo de Testigo a su favor del vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Modelo Caprice Classic, Año 1981, Color vinotinto y beige, Serial de Motor K0607ADD, Serial de Carrocería 1N694BV110235, Placa 139-405DF, Uso Alquiler Libre; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo observa:
Prevé el artículo 94 del Reglamento de la Ley especial de Tránsito Terrestre, lo siguiente:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1.- Identificación del solicitante
2.- Objeto y fundamento de la solicitud.
3.- Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4.- Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente con determinación de las características identificadoras del mismo.
5.- Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6.- Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.” (Negrillas y Cursivas del Tribunal).-
De acuerdo a ello, en estos casos regulados en Ley especial, el interesado debe dirigir su solicitud de registro del Vehículo no registrado o que no aparezcan los documentos ante el órgano administrativo correspondiente, para lo cual debe acompañar un justificativo judicial. (Negrillas del Tribunal).-
Así las cosas, advierte el Juzgador que el documento de venta es la transmisión de la propiedad y como tal debe tenerse, de modo, que la situación que aquí nos ocupa no encuadra dentro del supuesto que el vehículo no se encuentre registrado, como lo exige el artículo 94 antes descrito; por tanto, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Justificativo de Testigos.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 13 de Octubre de 2009, siendo las 9:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-S-2009-005884
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