REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2008-002203
PARTE DEMANDANTE:
INVERSIONES IBEPRO S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1978, bajo el Nº 28, Tomo 105-A Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMAN BALI y CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.622, 58.364 y 80.336, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
MAHMOUD MAISRRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.520.750.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 17 de Septiembre de 2008, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 22 de Septiembre de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio oral, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la parte actora en su escrito libelar, que consta de contrato de arrendamiento que su representada celebró con el ciudadano MAHMOUD MAISRRA, contrato de arrendamiento sobre el apartamento marcado con el número y letra veintiocho A (Nº 28-A) del edificio PLAZA, ubicado en la Avenida San Martín, entre Calle Luzón y la esquina de Capuchinos, Parroquia San Juan, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; que dicho contrato se estableció por un plazo de un año fijo que comenzó a regir el 01 de Agosto de 1992, prorrogable automáticamente por periodos iguales, a no ser que cualquiera de las dos partes contratantes manifestare por escrito a la otra, su deseo de no prorrogarlo más, con por lo menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo fijo.- Que la pensión mensual se estableció en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 44,16); que el caso es que el demandado adeuda a su representada la cantidad de MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (BS.1.104,00), correspondiente a las pensiones de arrendamiento vencidas de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2008; incumpliendo así la obligación del pago del canon de arrendamiento; razón por la cual acuden a demandarlo en nombre de su representada para que convenga o en su defecto fuera condenado por este Tribunal al pago de los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de Agosto de 2006, hasta el mes de Agosto de 2008, en dar por resuelto el contrato de arrendamiento y al pago de los daños y perjuicios que calcularon en la cantidad de MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (BS. 1.104,00).-
En fecha 26 de Mayo de 2009, este Juzgado dictó sentencia en la causa mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de citar por carteles nuevamente a la parte demandada.-
En fecha 15 de Junio de 2009, compareció la abogada CARLA LUISA PESTANA, con el carácter de autos, y solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Septiembre de 2009, comparece la abogada ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.622, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que cursan a los autos.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.622, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se ordena la devolución del documento que cursa del folio ocho (8) al once (11) del expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 13 de Octubre de 2009, siendo las 11:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2008-002203
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