REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-002759

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de Octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VIII.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
RAIZA BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617.-

PARTE DEMANDADA:




MOTIVO: EDIXON ANGEL LEAL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.778.089.-

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO



Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Agosto de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual se admitió en fecha 07 de Agosto de 2009, disponiéndose su trámite por el juicio breve conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.-
Expresa la apoderada actora, que consta de documento de venta con reserva de dominio Nº 00-00013707 de fecha 10 de Agosto de 2005, que su representada dio en venta bajo el pacto de reserva de dominio al ciudadano EDIXON ANGEL LEAL QUEVEDO, un vehículo nuevo de las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sport Wagon, Marca: Daihatsu, Modelo: Terios Sport A/T, Color: Rojo Arapito, Serial del Motor: 4 Cilindros, Serial de Carrocería: 8XAJ122G059525076, Placas: EAO-661, Uso: Particular, por el precio de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 29.430,90); de los cuales su representada pagó a la vendedora TOYOMAX C.A., la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 3.364,97), que dicha cantidad sería devuelta a su mandante en un plazo de sesenta meses contados a partir de la fecha del contrato, mediante sesenta cuotas mensuales y consecutivas, por un monto referencial de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (BS. 568,00), que el hecho es que el demandado no pagó a su vencimiento las cuotas correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo y Abril, Mayo y Junio de 2009, y en virtud de que exceden en su conjunto la octava parte del precio de venta del vehículo, es por lo que acude a demandarlo para que convenga o sea condenado por este Tribunal en la resolución del precitado contrato de venta con reserva de dominio, entregue el vehículo y pague las costas y costos del proceso.-
Acordada la citación del demandado se ordenó librar exhorto y remitir con oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la práctica de la citación.-
En fecha 17 de Septiembre de 2009, comparece la apoderada actora y mediante diligencia desiste del procedimiento.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada RAIZA BATISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.617, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 13 de Octubre de 2009, siendo las 11:43 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2009-002759