REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-003137
SOLICITANTE: EUGENIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.338.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LEIDY VANESSA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.056.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana EUGENIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.021.338, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción Nº 1723, correspondiente al ciudadano ELISEO CARDENAS MONSALVE, quien en vida fuera su concubino, cursante al folio 362, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2004, de la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, argumentando que en la referida acta se incurrió en los errores de asentar que el difunto “Deja DIEZ hijos de nombres: ZULAY, JAVIER, ELISEO, DOUGLAS, JESUS, OMAR, COROMOTO, OLAYA, MERCI Y MARIA”, incluyéndose como hijos del de cujus a los hijos mayores de ésta “JESUS y OMAR” quienes en realidad no eran sus hijos ni biológicos ni reconocidos, sino más bien que fueron sus hijos de crianza que nacieron producto de una relación concubinaria anterior que mantuvo con el ciudadano JUVENAL CARDENAS, cuyos nombres completos son JESUS MARIA CASTRO y OMAR ENRIQUE CARDENAS CASTRO; que además, los nombres de sus verdaderos hijos fueron asentados como “ZULAY” cuando lo correcto es “ZULAYMA”, “JAVIER” cuando lo correcto es “FRANCISCO JAVIER”, “DOUGLAS” cuando lo correcto es “DOUGLAS LOINAS”, “COROMOTO” cuando lo correcto es “LUZ COROMOTO”, “OLAYA” cuando lo correcto es “CARMEN OLAYA”, “MERCI” cuando lo correcto es “MIRIAM JOSEFINA” y “MARIA” cuando lo correcto es “MARIA EUGENIA”, que dichas omisiones constituyen errores, pues debió asentarse que “Deja OCHO hijos de nombres: “ZULAYMA, FRANCISCO JAVIER, ELISEO, DOUGLAS LOINAS, LUZ COROMOTO, CARMEN OLAYA, MIRIAM JOSEFINA Y MARIA EUGENIA”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Defunción, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud correspondiente al ciudadano ELISEO CARDENAS MONSALVE; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA, CARMEN OLAYA, ELISEO, FRANCISCO JAVIER, LUZ COROMOTO, DOUGLAS LOINAS, MARIA EUGENIA y ZULAYMA CARDENAS CASTRO; copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS MARIA CASTRO y OMAR ENRIQUE CARDENAS CASTRO; copias fotostáticas de su cédula de identidad y de los ciudadanos antes identificados, que se valoran como lo establecen los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de defunción acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Defunción, perteneciente al ciudadano ELISEO CARDENAS MONSALVE quedando rectificada de la siguiente manera: En donde dice: “…“Deja DIEZ hijos de nombres: ZULAY, JAVIER, ELISEO, DOUGLAS, JESUS, OMAR, COROMOTO, OLAYA, MERCI Y MARIA”…”, debe decir: “…“Deja OCHO hijos de nombres: “ZULAYMA, FRANCISCO JAVIER, ELISEO, DOUGLAS LOINAS, LUZ COROMOTO, CARMEN OLAYA, MIRIAM JOSEFINA Y MARIA EUGENIA…”.- Dicha partida aparece signada con el Nº 1723 que cursa al folio 362 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2004, de la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.- Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 19 de Octubre de 2009, siendo las 9:01 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-F-2009-003137
|