REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 2009-000316

En fecha catorce (14) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio Mario Pineda Ríos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LINEA S.A (LISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día primero (01) de junio de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 7-A; presentó demanda por cobro de bolívares contra le sociedad mercantil COAPETEROL, S.A., constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2004, bajo el Nº 56, Tomo 1-A.
El dieciséis (16) de octubre de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la sociedad mercantil COAPETEROL, S.A., identificada en autos, parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio Mario Pineda Ríos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento, en virtud de que la sociedad mercantil COAPETEROL, S.A, canceló la totalidad de las obligaciones contraídas con su representada, las cuales reclamaba en el presente juicio.
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la sociedad mercantil LINEA S.A (LISA) identificada en autos, al abogado en ejercicio Mario Pineda Ríos, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del cinco (5) al siete (7) y vto., de la pieza principal, por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo éste capaz en los términos del artículo 264 ejusdem. Así se declara.-
En virtud de lo antes expuesto, considera este juzgador que el apoderado de la parte accionante, tiene facultad expresa para desistir, por lo que, puede ejecutar en el curso del proceso cualquier acto de auto composición procesal destinado a ponerle fin o a disponer de los derechos discutidos en juicio por sus poderdantes.
De igual manera, este Tribunal observa que el objeto de la demanda es el cobro de bolívares por el servicio de lanchaje, por lo que es un asunto de carácter comercial marítimo, en virtud de lo cual la parte actora puede disponer de él. Así se declara.-
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
ÚNICO
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso la sociedad mercantil LINEA S.A (LISA), identificada en autos, contra la sociedad mercantil COAPETEROL, S.A., también identificada en autos. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo la 12:30 del mediodía.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BIANCA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo la 12:35 del mediodía. Se archivó el expediente. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BIANCA RODRÍGUEZ















FVR/br/my.-
Exp. 2009-000316