REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 27 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
En fecha ocho (08) de mayo de 2009, los abogados JOSÉ MANUEL VILAR y MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.137 y 117.493, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de PDV MARINA, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), solicitaron se decretara medida de embargo preventivo sobre el buque BT ST. MARCO.
Por auto de fecha once (11) de mayo de 2009, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre el buque BT ST. MARCO.
El día veintitrés (23) de octubre de 2009, el abogado JOSÉ MANUEL VILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.137, actuando como apoderado judicial de PDV MARINA, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), presentó diligencia desistiendo de la medida de embargo preventivo, acordada en fecha once (11) de mayo de 2009, sobre el buque BT ST. MARCO.
En consecuencia, en virtud de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal acuerda lo solicitado y deja sin efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DEL BUQUE BT ST. MARCO, de bandera panameña, Nº de Registro 34502-TJ, Nº de IMO: 9255244, Siglas de Unidad 3EFG8, cuyas dimensiones y arqueo son 132,10 mts de Eslora, 32.20 mts de Manga, 19,10 mts de Puntal, 28.517 Unidades de Arqueo Bruto y 12,385 Unidades de Arqueo Neto. Es todo.-
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROE RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BIANCA RODRÍGUEZ
FVR/br/mt.-
Expediente Nº 2009-000287