REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002157
Visto el escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2009, suscrito por la abogada Yanet Bartolotta, apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual impugna la sustitución de poder presentado en fecha 25 de junio de 2009, el cual riela inserto al folio 28 del expediente, y como consecuencia de ello, se declaren nulos todos los actos realizados por los abogados Arminda Álvarez y Pablo Paredes, quienes a su decir no tenían cualidad, ni legitimidad para estar en juicio, es por lo que en consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:
La apoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto ciudadana Yanet Bartolotta, interpone ante esta instancia, escrito de impugnación de poder y solicitud de nulidad de los actos realizados por los ciudadanos abogados Arminda Alvarez y Pablo Paredes, y por consiguiente la revocatoria de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que corre inserta en el asunto Nº AP21-R-2009-001071 nomenclatura del Juzgado de Alzada, que declaró:
“…Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante, se revoca parcialmente el auto de fecha 13 de julio de 2009 dejando como válida la notificación de la empresa New World Business Corporation C. A., practicada por el alguacil en fecha 26 de junio de 2009 y la diligencia de consignación de fecha 29 de junio de 2009, debiendo continuar el presente juicio en el estado en que se encuentra…”
Ante tal solicitud, este Juzgador considera necesario puntualizar: Primero: con relación a la solicitud de impugnación de poder el cual fuere otorgado en fecha 25 de junio de 2009, por la abogada Ana Verónica Salazar, a los abogados Arminda Alvarez y Pablo Paredes, este juzgador no tiene materia sobre la cual decidir en tanto que los aludidos ciudadanos no han tenido actuación alguna por ante este Tribunal en esta fase del proceso, tal cual como se evidencia del acta levantada en fecha 05 de octubre de 2009, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar por ante este Tribunal, a la cual asistió la representación judicial de la parte actora, en la persona de la ciudadana Ana Verónica Salazar, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.657, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte demandada, compareció la ciudadana Yanet Bartolotta, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.533, ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, y como quiera que la solicitud de impugnación del poder llevaba implícita como consecuencia, la nulidad de lo actuado por los abogados sustituidos supra referidos, y al no tener este Juzgador materia sobre la cual decidir con respecto a la impugnación de la sustitución del poder de fecha 25 de junio de 2009, resulta forzoso negar la nulidad de los actos realizados por los abogados sustituidos por ante el Juzgado Superior Cuarto de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TRIGESIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de IMPUGNACIÓN DE PODER de los abogados Arminda Alvarez y Pablo Paredes, y como consecuencia la NULIDAD DE LOS ACTOS llevados a cabo por dichos abogados por ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Peggy Hernadez
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