REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2009
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003535
PARTE ACTORA: JAIRO DE JESUS VILLA GALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PILAR SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUCIGON, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GUDIÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito presentado por los ciudadanos JAIRO DE JESUS VILLA GALLO, parte actora, plenamente identificado en autos, asistido por la ciudadana PILAR SANCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.856, por una parte, y por la parte demandada INVERSIONES LUCIGON, C.A., la abogada THAIS GUDIÑO, IPSA N° 36.199, en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada, debidamente acreditada en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de octubre de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 25 de septiembre de 2009, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, la parte actora, antes identificado, declara que acepta el monto ofrecido por la empresa accionada, de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 5.000,00) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que fue cancelado en ese mismo día, mediante cheque a nombre del trabajador, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Por cuanto ya se materializo el pago del monto acordado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Vanesa Veloz