REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003213
PARTE ACTORA: THAILY JOSEFINA CELIS CARRASQUERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROJAS
PARTE DEMANDADA: CATIVEN S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITZA QUINTERO Y VICTORIA CARDENAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 26 de octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos THAILY JOSEFINA CELIS CARRASQUERO, parte actora, acompañado de su apoderado judicial ciudadano LUIS ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.922, por una parte, y por la empresa demandada, CATIVEN S.A., comparece la ciudadana VICTORIA CARDENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 124.619, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, debidamente acreditada en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de NUEVE MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 20 CENTIMOS (Bs. F 9.065,20), pago que se ofrece cancelar en este acto, en cheque a nombre de la demandante del Banco Provincial N° 11062345, por la cantidad antes señalada, dicho pago comprende lo correspondiente a los siguientes conceptos: Bono especial, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones, utilidades y cupón tienda manual. En este estado la parte actora, habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta reservarse el derecho de reclamar por esta misma vía cualquier diferencia que pudiere existir entre el pago aquí acordado y cualquier otro concepto no contemplado. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes





El Secretario