REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003459
PARTE ACTORA: EDGAR VOLCANES RIVAS y DOUGLAS RIOS DÁNGELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESSICA MARIBAO
PARTE DEMANDADA: C.A. DANAVEN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto el escrito presentado por los ciudadanos YESSICA MARIBAO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 99.564, apoderada judicial de la parte actora ciudadanos EDGAR VOLCANES RIVAS y DOUGLAS RIOS DÁNGELO, plenamente identificados en autos, por una parte, y por la parte demandada C.A. DANAVEN, el abogado ALEJANDRO BOGGIANO MOULEDOUS, IPSA N° 131.656, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29 de octubre de 2009, mediante la cual concretan acuerdo transaccional luego de las conversaciones que sostuvieron ante este despacho al iniciarse la audiencia preliminar en fecha 06 de agsoto de 2009, mediante al cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la cual, los actores, antes identificados, declaran que aceptan el monto ofrecido por la empresa accionada, de CUARENTA y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. F 45.000,00) y de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 38.000,00) respectivamente, por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto que fue cancelado en ese mismo día, mediante cheque a nombre del trabajador, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la mediación fue positiva y que no se vulnero ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Por cuanto el pago acordado se materializará en fecha 30 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en el expediente el referido pago. Se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Igualmente, se ordena remitir a la Oficina de Atención al Publico (O.A.P.), las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, a fin de que puedan ser retiradas por las partes. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas, se acuerda de conformidad con lo solicitado y se acuerda por secretaria copia del escrito contentivo de la transacción y del presente auto.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Vanesa Veloz
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