REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000786
PARTE ACTORA: ELOISA ISABEL JIMENEZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA III MILENIUN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FLORES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada GUARDERIA III MILENIUN, C.A., en la persona del ciudadano ANGEL FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.099, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos; así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina


El apoderado judicial de la accionada



El Secretario