REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre del año 2009
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002346
Vista la Transacción presentada en fecha 06 de octubre del año 2009, por los ciudadanos Linda Kimberlin Montiel Soler , titular de la cedula de identidad numero 14.394.859 en su carácter de parte actora representada por la abogada Josette Gómez inscrita en el IPSA bajo el numeró 117.564 y loa ciudadanos Alfonzo Lobo y Ophni Rendón representantes legales de la empresa sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA FLOR DE CARACAS, C.A parte demandada y representados por el abogado Fernando Dante Bernanrdi inscrito en el IPSA bajo el numero 30.387, ambos plenamente identificados en autos, este Juzgado previa, revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, verificando además que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y finalmente los artículos 10 y 11 de su Reglamento y dejando constancia que recibió el ciudadano Linda Kimberlin Montiel Soler la cantidad total de Bs. F. 30.000 canceladas de la siguiente manera: en un primer pago de Bs. F 6.000, un segundo pago de 24.000 en 8 cuotas cada una Bs. F 3.000, tal como consta en las fechas indicadas en el escrito de transacción que consta en autos en consecuencia este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA y se dará por terminado una vez conste en autos el ULTIMO de los pagos convenidos. Es todo.-
La Juez
Mónica Quintero
EL Secretario
Joralbert Corona
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