REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre del año 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2007-001043
PARTE OFERENTE: Expresos Occidente Compañía Anónima (EOCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, 14 de marzo del año 1977, quedando anotado bajo el N° 12 tomo 4-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN RAMIREZ MEDINA
PARTE OFERIDA: Edgardo Alberto Macualo Beltran y titular de la cédula de identidad N° 17.234.951
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa Expresos Occidente Compañía Anónima (EOCA), C.A., al ciudadano Edgardo Alberto Macualo Beltrán, en fecha 08 de marzo del año 2007 y se dio por recibido por este Juzgado en fecha 12-03-2007 admitiéndola y ordenado en esa misma fecha la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase, 12-03-2007, la admisión y apertura de la cuanta hasta la presente fecha 20 de octubre del año 2009, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 05-10-2007 hasta el día de hoy 20 de octubre del año 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa Expresos Occidente Compañía Anónima (EOCA) a favor del ciudadano Edgardo Alberto Macualo Beltrán
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día 20 de Octubre de 2009. Años 199° y 150°
LA JUEZ
Mónica Quintero Aldana
EL SECRETARIO
Jeraldine Gudiño
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