REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre del año 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2008-00543

PARTE OFERENTE: Distribuidora ktd, c.a., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 14 Diciembre del año 2000, quedando anotado bajo el N° 44 tomo 147-A- VII

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Jesús Leopoldo

PARTE OFERIDA: LUIS SOLÓRZANO y titular de la cédula de identidad N° 13.576.560

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa DISTRIBUIDORA KTDC, CA., al ciudadano LUIS SOLÓRZANO, en fecha 13-06-2009 y se dio por recibido por este Juzgado en fecha 17-06-2008 admitiéndola y ordenado en esa misma fecha la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual el Tribunal, por auto ordenase, 17-06-2008, la admisión y apertura de la cuanta hasta la presente fecha 20 de octubre del año 2009, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por las partes para mantener el necesario impulso procesal en la presente causa, paralizándose la misma por un lapso superior a un año.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 17-06-2008 hasta el día de hoy 20 de octubre del año 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la empresa DISTRIBUIDORA KTDC, CA, a favor del ciudadano LUIS SOLÓRZANO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día 20 de Octubre de 2009. Años 199° y 150°

LA JUEZ

Mónica Quintero Aldana
EL SECRETARIO

Jeraldine Gudiño