REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
AP21-L-2009-000379
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FRANCISCO LARA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 12.297.013; respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Wilian Alberto Aranda Contreras y José Tomás Pinto Infante, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 83.082 y 83.547; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el número 1, tomo 16-A, cuya transformación a banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el número 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el número 39, tomo 152-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gerardo Henríquez Carabaño, Francisco Seijas Ruiz, Rodolfo Díaz, José Israel Arguello Soto y Dayanna Ávila abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566; respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 22 de enero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 26 de enero de 2009 el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en la misma fecha, ordenando el emplazamiento a la parte demandada. En fecha 27 de julio de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 4 de agosto de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 04 de agosto de 2009, fue distribuido el presente expediente a este Juzgado de Juicio. En fecha 07 de agosto de 2009, se dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 12 de agosto de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. En fecha 14 de agosto de 2009, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día martes 06 de octubre de 2009 a las 02:00p.m, acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, motivo por el cual el Tribunal declaró el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (martes seis (06) de octubre de 2009 a las 02:00p.m), únicamente compareció el apoderado judicial de la parte demandada, la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incomparecencia de la parte actora.-
Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:
En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FRANCISCO LARA CAMACHO contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, ambas partes identificados al inicio de la presente sentencia, en virtud de que la parte demandante no compareció a la audiencia de juicio fijada para el día martes 6 de octubre de 2009 a las 02:00p.m, ni por si ni por medio de apoderado judicial. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEÁN LORETO
EL SECRETARIO
TOMÁS MEJÍAS
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de octubre de 2009 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
TOMÁS MEJÍAS
AP21-L-2009-000379
MML/tm/vr.-
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