PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH21-X-2009-000102
PARTE ACTORA: DORIS DEL VALLE FRONTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.068.327.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIYELIS GOMEZ LUGO y HENRY A. GOMEZ M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 95.653 y 69.926, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: 504 INGENIERIA, C. A.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria.-
Vista la solicitud formulada por la parte actora inmersa en el escrito libelar que cursa en la pieza principal del expediente, mediante la cual solicita medida cautelar, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
Señala el apoderado actor:
“… De conformidad con el 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto existe el riesgo que la DEMANDADA se insolvente y frustre los derechos de mi representada y quede irrisoria la presente acción,, solicito se decrete MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL O PREVENTIVO sobre los bienes de la Empresa Demandada o que sean propiedad del ciudadano JUAN VICENE PINTO ROMERO como Demandado Solidario hasta el monto que este Tribunal considere necesario. (…)”
Ahora bien, no se desprende del expediente medio de prueba alguna de la cual este Juzgador pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es forzoso en consecuencia negar la medida cautelar solicitada y así se decide.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida Cautelar solicitada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
La Secretaria
Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Anabella Fernandes
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