REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000788.
PARTE ACTORA: FLORIANA BRIGITTE ROMANELLI DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.939.122.
APODERADO DEL ACTOR: JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.360.
PARTE DEMANDADA: GRAND PRIX TOURS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1999, anotado bajo el Nº 12, Tomo 63-A-VII.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA TOYO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.647.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecinueve (19) de octubre de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la abogado JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.360, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FLORIANA BRIGITTE ROMANELLI DURAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.939.122, por una parte y por la otra la abogado MARIA TOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.647, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRAND PRIX TOURS, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios diez (10) al trece (13) y veintiséis (26), y veintinueve (29) al treinta y uno (31), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00), para la ciudadana FLORIANA BRIGITTE ROMANELLI DURAN, pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00025041, cuenta corriente N° 01080503110100045057, de fecha 16/10/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
Así mismo vista la solicitud de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda en conformidad para lo cual insta a las partes a la consignación de las copias simples correspondientes para ello.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
LA SECRETARIA,
ABG. MARYLENT LUNAR.
SB/ML.
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