REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-002325.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ROCHE FLORES, MARCOS SEQUERA ESSA, JOSE ANTONIO PEREZ COLMENAREZ, NELSON MISAEL TIRADO, EMILIO ANTONIO ESCALONA, ARMANDO RAMON GOMEZ HERNANDEZ, FRANK REINALDO MENDEZ CASTRO, ALO JOSE BORJAS MONTILLA, JUAN CARLOS JARAMILLO y CONSOLACION ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 7.268.496, 2.854.713, 9.342.482, 10.016.544, 4.568.010, 11.478.730, 8.691.458, 14.457.121, 16.129.849, y 5.278.200, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: BETTY TORRES DIAZ, AURA DIAZ SUAREZ, MARIA ELENA CHACIN TORRES, NARKY NAVARRO DE BORJAS, JOSE IGNACIO ESCALANTE MORA y OLGA PEREZ GERIG, , abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.047, 20.682, 94.549, 54.765, 9.714 y 108.015, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1980, anotado bajo el N° 9, Tomo 163-A, reformada según acta inscrita ante el Registro mercantil Quinto del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de junio de 2002, bajo el Nº 97, Tomo 666.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, CARLOS GUILLERMO CONTASTI LUCIANI, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ y JESSICA ALEJANDRA CAÑAS SANDOVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.286, 86.555, 85.211 y 114.485, respectivamente.
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito que antecede de fecha veintiseis (26) de octubre del año en curso, suscrito por el apoderado judicial de los actores, ciudadana BETTY TORRES DIAZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 13.047 y por la abogado JESSICA CAÑAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 114.485, parte demandada en el presente procedimiento. Se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios dieciseis (16) al cuarenta y cinco (45), y sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68) y ciento siete (107), del presente expediente, en el cual presentan convenimiento de pago por concepto de cancelación de diferencia de Prestaciones Sociales que dio origen al presente juicio señalando lo siguiente: “De mutuo y común acuerdo a fin de dar por terminado el presente juicio convenimos en que el total a cancelar en el presente juicio es la suma de Bs. 62.670,70, que será cancelado en dos cuotas de Bs. 31.335,35 cada una, pagaderas la primera el 20-11-09 y la última el 11-12-09. En caso de incumplimiento en las fechas acordadas se procederá a la actualización del monto de las cuotas, considerando los IPC desde la fecha del vencimiento hasta el momento del pago correspondiente, calculado en base a los IPC del Área Metropolitana de Caracas, más los intereses de mora causados en ese mismo lapso. Solicitamos la homologación de ley, se de por terminado y que el archivo del expediente se ordene una vez que haya constancia en autos del pago respectivo”. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por las partes. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana BETTY TORRES DIAZ, en su carácter de parte apoderado judicial de los actores y por la otra la ciudadana JESSICA CAÑAS, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la demandada. Este Juzgado para decidir observa:

Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual las partes manifiestan su voluntad en el convenimiento de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio de diferencia de Prestaciones Sociales, ha sido presentado por escrito constante de un (01) folio útil y su vuelto, contiene la manifestación de voluntades y que el mismo ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Además, visto que las partes acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 62.670,70), pago que será efectuado en dos cuotas de Bs. 31.335,35 cada una, pagaderas la primera el 20-11-09 y la última el 11-12-09, este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en los términos en que fue expuesto, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del último pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI
EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR RON.
SB/VR.