REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-1461

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la demandada UNICITY NETWORK DE VENEZUELA, C.A,.el cual riela a los folios 29 al 52 de la pieza principal; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por el accionante en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO: Con respecto a las documentales que la demandada promueve en el CAPITULO PRIMERO del escrito supra mencionado, relativo a los particulares marcados B, B-1, B-2, D, E, E-1, E-2, F, F-1, F-2, G, G-1, G-2, H, H-1, I y J las cuales rielan a los folios 2 al 108 del Cuaderno de Recaudos N° 2, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-

SEGUNDO: En relación con la prueba de informes señalada por la representación judicial de la demandada CAPITULO PRIMERO, donde la representación judicial de la demandada solicita se oficie al BANCO MERCANTIL, BANCO DE VENEZUELA, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), JUNTA DE CONDOMINIO CENTRO EMPRESARIAL PLAZAMAR, CADAFE, SOCIEDAD MERCANTIL UN SKIN y NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS VENEZUELA, C.A., a los efectos que informen a este tribunal sobre lo peticionado. Se admite cuanto a lugar a derecho por no ser ilegal ni manifiestamente ni impertinente. En tal sentido, se ordena librar oficios a las instituciones antes señaladas en las direcciones señaladas a las cuales se acompañará copia certificada del escrito de promoción de pruebas, a los fines de que las citadas instituciones informen a este Juzgado lo peticionado por la parte demandada. Así se Establece.-

TERCERO: Con relación a las testimoniales invocadas por la parte demandada al Capítulo III, de su escrito promocional, relativo a las deposiciones de los ciudadanos: MARIA PEREZ, DELIA PICHON, MARISOL PEREZ, LUIS ELOY GARCIA, FRANK AGÜERO, YOLANDA MATOS, FANNY PEÑA, CARLOS ESPINOZA, OLGA ROSARIO, CECILIO FABIEN y ROSA BRICEÑO, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 9.322.711, V.- 12624.144, V.- 4.467.006, V.- 10.951.044, E.- 81.227.073, V.- 3.463.526, V.- 3.082.688, V.- 7.757.117, V.- 8.492.387, V.- 949.786 y V.- 10.261.653 respectivamente. Este Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, y su evacuación se llevará a cabo en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que dicte este Juzgado en la oportunidad correspondiente. Así se Establece.-

CUARTO: DE LA LLAMADA PRUEBA LIBRE: Con respecto a la promoción planteada en el CAPITULO TERCERO, este juzgador observa que se acompañan documentales marcadas L, M, N, O, P, Q y R las cuales rielan a los folios 275 al 283 del Cuaderno de Recaudos N° 1, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrarias ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se establece.-
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QUINTO. : Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial promovida al Capítulo Cuarto del Escrito Promocional de la demandada. A criterio de este Juzgador los instrumentos que señala el promoverte, pueden ser traídos al proceso con otro medio prueba alterno. Para que sea admitida la Prueba de Inspección Judicial debe demostrarse que no existe otra forma de demostrar en el proceso los hechos que se pretenden, y por cuanto hay otros medios para tal fin, este Juzgador niega la admisión de la misma. Así se establece.-

SEXTO: En relación con la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora en el CAPITULO QUINTO, del citado escrito. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y en la oportunidad que tenga lugar la respectiva Audiencia Oral de Juicio, el ciudadano Juez instará a la parte demandante a que exhiba los originales de las documentales contenidas en ese capítulo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-


Abog. Lionel de Jesús Caña
El Juez
Abog. Antonio Boccia
El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2009-1461
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