REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21L- 2008-004263
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: OSCAR JAVIER PEREZ VISCAYA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.584.093.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YACKELIN ALBARRAN, ROSA PÉREZ y CANELINA DE ANDRADE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.808, 43.895 y 77.607 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUAS ELIOME, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1994, bajo el Nro, 23, Tomo 244-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELEAZAR LEÓN LUGO y ELIEZER LEÓN TORRELLAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.883 y 130.991 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano Oscar Javier Pérez Vizcaya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11..584.093, en contra de la sociedad mercantil GRUAS ELIOME C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1994, bajo el Nro, 23, Tomo 244-A Sgdo, siendo admitida por auto de fecha 13 de agosto de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 31 de octubre de 2008, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 09 de marzo de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 01 de abril de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 06 de abril de 2009, se admitieron las pruebas promovidas de las partes. Y por auto de fecha 14 de abril de 2009, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 8 de julio de 2009., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, por lo que se fijó el acto conciliatorio para el 22 de julio de 2009, en esa misma fecha se llevó a cabo el referido acto en la cual ambas partes llegaron aun arreglo producto de la negociación Institucional la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“En este estado la ciudadana Juez procede a la celebración del acto Conciliatorio con la presencia de las partes anteriormente identificadas, seguidamente expone la representación judicial de la parte demandada En el día de hoy en este acto procede a ofertar su representada la cantidad de (Bs.F 20.000,oo) pagaderas de la siguiente manera: La primera la cantidad de (Bs.F 10.00,oo) el día 31 de julio del presente año; la segunda cantidad de (Bs.F 5.000,oo) en el día 30 de septiembre del presente año; y la tercera y última cuota por la cantidad de Bs.F 5.000,oo) el día 30 de octubre del presente año, la cual hace un total de Bs.F 20.000,oo)Ahora bien la oferta aquí realizada cubre los conceptos tales como antigüedad, vacaciones, utilidades y aquellos conceptos que derivan de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado el representa legal de la empresa GRUAS ELIOME, C.A., en su carácter de presidente ciudadano ELEXANDER NAZARET MEDIAN señala, que se compromete a cumplir con la obligación aquí adquiridas y en los términos arriba expuestos. Acto seguido la ciudadana juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines de que exponga si esta de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada y los términos expuestos, en nombre de mi representado aceptamos la oferta realizada por la parte demandada tal como se estableció anteriormente. Seguidamente la ciudadana Juez procede a preguntarle a la parte actora ciudadano OSCAR JAVIER PEREZ VIZCAYA, arriba identificado, si esta de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuesto, quien manifestando el referido ciudadano que esta de acuerdo en la cantidad ofrecida por la parte demandada y en los términos expuesto, total de expresa que si esta de acuerdo con la cantidad ofrecida y en aquí planteados, Seguidamente la representación judicial expresa a este tribunal que en virtud de haber llegado al acuerdo antes planteado, solicita a la ciudadana Juez, la HOMOLOGACION del presente acto y dar por terminado la presente causa, Asimismo la representación de la parte actora solicita la homologación de la presente acuerdo, en los términos anteriormente planteados. En este estado la ciudadana Juez DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, luego de haber constatado que los Apoderados Judiciales de las partes se encuentran facultados expresamente para transigir y recibir cantidades de dinero; y en observancia a lo preceptuado en los artículos 26, 257, 258 y 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 9 de su Reglamento y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que dicho acuerdo entre las partes cumple los requisitos que a tales efectos exigen tanto la normativa sustantiva como la adjetiva que rige la materia. En consecuencia, estando conformes las partes, y según lo dispuesto en el artículo 10 del prenombrado Reglamento, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado entre las partes, y le da el carácter de Cosa Juzgada conforme a la norma contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. se ordena dejar copia de la presente Acta y se autoriza a la Secretaria del Tribunal a expedir dos (2) copia certificada de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ser entregadas a las partes a solicitud de éstas, previa consignación de los fotostatos por las mismas. Asimismo este Tribunal deja constancia que una vez que se consigne todos y cada uno de los pagos aquí mencionados, este Tribunal procederá a dar por terminado de forma informática y el cierre del archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, este Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en fecha 22 de julio de 2009, y visto que el ciudadano actor actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, por instrumento poder que acredita su representación, el cual riela a los folios 4 al 5 inclusive del expediente, el cual le otorga plena facultad de transigir y recibir cantidades de dinero y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, quien manifestó estar de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada y la aceptación de esta Transacción por parte del accionado de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades y aquellos conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el acuerdo transaccional cumple con detalle pormenorizado con todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JERALDINE GUDIÑO
LA SECRETARIA
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