REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

Caracas, 20 de octubre de 2009.


ASUNTO: AP21-L-2009-001832

Visto el auto dictado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al mérito favorable de autos promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios sesenta y ocho (68) al ochenta (80) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En lo que se refiere a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO” para que remita copia certificada de las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. y SITRAINCO en los años 2004 y 2008, se observa que debido a la naturaleza normativa de los instrumentos sobre los cuales solicita la parte información, el Juez conoce su contenido y por tanto no se constituyen en objeto de prueba, motivos por los cuales debe negarse su admisión. ASI SE DECIDE.

-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio de algún representante de la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la parte demandada en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
SAISBEL PEÑA FARIÑAS
LA SECRETARIA

HCU/SPF/GRV
Exp. AP21-L-2009-001832