REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 26 de octubre de 2009.
ASUNTO: AP21-L-2009-001868
Visto el auto dictado en fecha veinte (20) de octubre de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la co demandada FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA CO DEMANDADA FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)
En cuanto a la Falta de Cualidad promovida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, se observa que la misma no constituye un punto de pronunciamiento en este estado por lo que se debe dilucidar en el momento de dictar la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a las Documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios treinta y nueve (39) al setenta y siete (77) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio de algún representante de la co demandada FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la co demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas por la co demandada en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
SAISBEL PEÑA FARIÑAS
LA SECRETARIA
HCU/SPF/GRV
Exp. AP21-L-2009-001868