REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Caracas, 27de octubre de 2009.
ASUNTO: AP21-L-2009-003153
Visto el auto dictado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la Falta de Cualidad promovida en el escrito de promoción de pruebas, se observa que la misma no constituye un punto de pronunciamiento en este estado por lo que se debe dilucidar en el momento de dictar la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al mérito favorable de autos promovido en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas el Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a las Documentales consignadas como anexos del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuarenta y cinco (45) al sesenta y tres (63) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a la solicitud de designación de intérprete público, contenida en el Capítulo II numerales 5, 6 y 9 del escrito de promoción de pruebas, a los fines de la traducción de las documentales marcadas 5, 6 y 9, este Juzgado la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena de conformidad con la norma del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil el nombramiento de intérprete público del idioma inglés, lo cual lo realizará el Tribunal mediante auto separado. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo referido a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III numerales 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, con la finalidad de oficiar a BANAMEX BANCA NACIONAL DE MÉXICO, S.A., y BANORTE-GENERALI SEGUROS, S.A. DE C.V., este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena librar mediante auto separado la correspondiente carta rogatoria a un juez de igual jerarquía para que BANAMEX BANCA NACIONAL DE MÉXICO, S.A., y BANORTE-GENERALI SEGUROS, S.A. DE C.V., informen a este Tribunal lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de algún representante de la demandada SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada, a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularle.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes y evacuados los medios probatorios promovidos por la parte actora, se evacuarán las pruebas promovidas la parte demandada, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la solicitud de designación de intérprete público.
3. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de la prueba de informes promovida.
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRESE OFICIO Y CARTA ROGATORIA.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
SAISBEL PEÑA FARIÑAS
LA SECRETARIA
HCU/SPF/GRV
Exp. AP21-L-2009-003153