REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002138
PARTE ACTORA: YONATAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolana mayor de edad identificada con la cedula V° 17.907.107.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ y SONIA DEL VALLE PIMENTEL abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N° 63.410 y 122.276 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONTRATACIONES Y SERVICIOS BARMEN, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 142-A-Cto y PISCINA GOURMET, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de abril de 2005, bajo el N° 42, Tomo 59-A-Sdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA, DAVID CASTRO ARRIETA, CAROLINA BOADA y ANA TERESA ARGOTTI, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 17.069, 25.060, 116.808 y 117.875 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos intentara el ciudadano YONATAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad identificada con la cedula V° 17.907.107, en contra de la empresas CONTRATACIONES Y SERVICIOS BARMEN, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006, bajo el N° 29, Tomo 142-A-Cto y PISCINA GOURMET, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de abril de 2005, bajo el N° 42, Tomo 59-A-Sdo, el ciudadano actor presentó su demanda junto con otros ciudadanos en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 8.939,00 es el caso que las partes mediante la asistencia del Tribunal acordaron un moto transacional que cubre las expectativas de cada una de ellas en el monto de Bs. 5.847,80, según acta de fecha 01 de octubre de 2009, el cual es del tenor siguiente:
En este estado los apoderados judiciales de la partes manifiestan al Juez que el caso del ciudadano YONATAN GONZÁLEZ, se ha convenido como monto para satisfacer las pretensiones de este la suma de Bs. 5.847,80, por todos los montos demandados, a saber: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e indemnizaciones contenidas en la norma del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, monto el cual acepta y esta conforme…”
Procede el Tribunal a pronunciarse a los fines legales.
La referida transacción es voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acta transaccional, visto que el ciudadano actor actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e indemnizaciones contenidas en la norma del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, al los veintinueve (29) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
SAISBEL PEÑA FARIÑAS
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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