REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º

Caracas, 08 de octubre de 2009.

ASUNTO: AP21-L-2009-002513.

Visto el auto dictado en fecha dos (02) de octubre de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales referidas en el escrito de promoción de pruebas, se evidencia que las mismas corren insertas a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta y seis (76), el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a la prueba de informes con el objeto de oficiar a la Dirección Sectorial del Trabajo – Dirección de Inspectoría Nacional del Trabajo a los fines de averiguar sobre el contenido de ciertos particulares de la Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre el Sindicato Único de Trabajadores de los Hospitales, Clínicas y Otros Similares del Distrito Federal, se observa que debido a la naturaleza normativa de los instrumentos sobre los cuales solicita la parte promovente copia certificada, el Juez conoce su contenido debido a su carácter normativo y por tanto no es objeto de prueba, en vista del principio mediante le cual el Juez conoce el derecho motivos por los cuales debe negarse su admisión. ASI SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DIAZ, (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto y que pretende demostrar con las pruebas documentales consignada.

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.




HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JERALDINE GUDIÑO PEREZ.
LA SECRETARIA